CONTRATO DE PRESTACION DE
SERVICIOS DE ACCESO
A LA BASE DE DATOS JURIDICA DE LEXBASE S.A.S.
Entre
la sociedad LexBase S.A.S., sociedad comercial legalmente constituida mediante
la escritura pública número mil cuatrocientos treinta y dos (1432) del veinticinco (25) de junio de dos mil dos (2002) de la Notaría Treinta y Dos (32) del Círculo Notarial de Bogotá e inscrita
en el registro de la Cámara de Comercio, bajo el número 01200383 y NIT 830.106.311-3, que en adelante se denomina LA EMPRESA y la persona natural /jurídica debidamente
identificada en el Formulario de Suscripción que consta en los archivos de LA EMPRESA, en adelante EL SUSCRIPTOR, se ha convenido celebrar un contrato de
prestación de servicios informáticos que se regulará por las cláusulas que a continuación se expresan y en general por las disposiciones del Código de Comercio y las del Código Civil aplicables
a la materia de que trata este contrato.
PRIMERA.-OBJETO: LA EMPRESA prestará
a EL SUSCRIPTOR el servicio informático personal, individual e intransferible que consiste en el acceso y consulta automatizada a la base de datos jurídica de propiedad
de LA EMPRESA denominada LexBase - La Base de la Ley, a través de su página en Internet cuya dirección es
www.lexbase.com y cuyas especificaciones y
características se encuentran identificadas en esos sitios, así como el acceso a los valores agregados incorporados a dicha base de datos y que corresponden a la organización y presentación de
las normas y jurisprudencia, a los hiperenlaces que aparecen en dichos documentos, al motor de búsqueda y en general a los demás servicios y valores agregados adicionales que pudiera
desarrollar LA EMPRESA en el futuro.
El objeto del presente contrato
corresponde al acceso vía Internet a la base de datos seńalada, así como a los servicios y valores agregados adicionales, lo cual no incluye lo siguiente:
a). La venta de la información
oficial publicada por las entidades públicas correspondientes, la cual tiene la naturaleza de bien de uso público, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 594 de 2000 y por ende su
consulta y reproducción, es libre y gratuita.
b) la venta del acceso en línea
de las Revistas Jurídicas Universitarias incluidas en el sitio web de LA EMPRESA, en razón a que éste pertenece única y exclusivamente a sus propietarios y LA EMPRESA los
publica en su sitio web únicamente como colaboración gratuita para con las Facultades de Derecho y sus autores, en aras de una mayor divulgación de la doctrina jurídica colombiana.
c). La asesoría jurídica
requerida por EL SUSCRIPTOR, relacionada con la aplicación, interpretación y/o ejecución de las normas y/o jurisprudencia �oficiales que contempla la base de datos. Por lo anterior, los servicios de acceso a dicha información, así como a los valores agregados a la misma, no
constituyen en modo alguno servicio de asesoría ni consultoría jurídica.
SEGUNDA.-MODO DE ACCESO: El acceso a la base de datos es
individual, personal e intransferible y opera mediante un nombre de Usuario y una Contraseńa asignados a EL SUSCRIPTOR por LA EMPRESA. EL SUSCRIPTOR podrá
contar con uno (1) o más Usuarios, según el Plan Tarifario escogido y en caso de existir más de un (1) Usuario habilitado por EL SUSCRIPTOR, todos ellos son solidariamente
responsables de las obligaciones derivadas del presente contrato a cargo de EL SUSCRIPTOR, salvo la correspondiente al pago del precio de los servicios, cuyo único responsable de su
cumplimiento será EL SUSCRIPTOR.
TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE
PAGO: Los
Planes Tarifarios, su precio y las formas de pago se encuentran especificadas en el correo-e recibido de acuerdo con las instrucciones del botón Suscripciones de la página principal.
CUARTA.- LEY APLICABLE: Para efectos de la
interpretación y ejecución del presente contrato, se aplicarán las normas de la República de Colombia.
QUINTA-. DURACIóN: El término de duración del
presente contrato es el que se seńala en el Formulario de Inscripción diligenciado por EL SUSCRIPTOR y su vigencia por dicho período comienza a contabilizarse a partir de la
fecha de comunicación a LA EMPRESA del pago efectivo del valor de la suscripción.
SEXTA.- LUGAR DE CUMPLIMIENTO
DEL CONTRATO: Para
todos los efectos de este contrato, se entiende que el lugar de cumplimiento de las obligaciones consignadas en el mismo, corresponde a la ciudad de Bogotá, D.C.
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA: La naturaleza
de las obligaciones de LA EMPRESA es de medio y no de resultado y corresponden a las siguientes: a) Ejecutar los actos tendientes a la prestación de los servicios objeto del
presente contrato; b) Destinar sus recursos humanos, técnicos y materiales adecuados para dar cumplimiento al presente contrato, y c) Brindarle la orientación a EL SUSCRIPTOR, en
relación con la metodología de acceso a la base de datos, lo cual no implica resolver cuestiones de tipo técnico de EL SUSCRIPTOR para acceder a la misma, ni tampoco asesoría
ni consultoría jurídica.
OCTAVA. CONDICIONES DE ACCESO
A LA BASE DE DATOS: La
Base de Datos a la cual se tiene acceso mediante el presente contrato, contempla las siguientes condiciones de seguridad, las cuales acepta en su totalidad EL SUSCRIPTOR: a) No
permite el acceso concurrente de EL SUSCRIPTOR simultáneamente en otro computador usando el mismo Nombre del Usuario y Contraseńa (login y password); b) Permite a EL SUSCRIPTOR bajar información con un límite máximo de 20.000 KBytes en un período de veinticuatro (24)
horas; c) Permite hasta quinientas (500) solicitudes de información al disco duro del Servidor Web, en un período de doce (12) horas, y d) Permite hasta doce (12) accesos sucesivos de EL
SUSCRIPTOR al sitio Web en un período de doce (12) horas. (Código Penal Arts. 270-272)
NOVENA. - CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: No habrá responsabilidad de LA EMPRESA cuando
directa o indirectamente, por caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero, ocurran los siguientes eventos, entre otros: a) interrupciones en el servicio de acceso; b) fallas en el
servicio de acceso; c) lentitud en el servicio de acceso y d) pérdida de o retraso en el acceso a la información y e) en general, cualquier circunstancia que impida a EL SUSCRIPTOR el
adecuado y continuo acceso a la base de datos.
DECIMA.- RESPONSABILIDAD: LA EMPRESA no se
hace responsable por los dańos o perjuicios directos e/o indirectos de EL SUSCRIPTOR o de terceros, derivados de la utilización y/o destinación de la información de la base de
datos objeto del presente contrato por parte de EL SUSCRIPTOR, incluidos dańos a sistemas informáticos y la introducción de virus a dichos sistemas. Así mismo, LA EMPRESA no
se hace responsable por los dańos o perjuicios directos e/o indirectos de EL SUSCRIPTOR o de terceros, derivados del uso de la información contemplada en los textos oficiales
publicados por las distintas entidades públicas. LA EMPRESA elabora las notas de vigencia de las normas con la debida diligencia, pero corresponderá al SUSCRIPTOR confirmar las
derogatorias implícitas y explícitas. En caso de duda sobre el texto de una norma o sentencia, corresponderá al SUSCRIPTOR cotejar dicho texto con la versión oficial correspondiente, para lo
cual LA EMPRESA prestará su máxima colaboración.
DECIMO PRIMERA.-
MODIFICACIONES A LA BASE DE DATOS: LA EMPRESA se
reserva el derecho a modificar en cualquier momento los contenidos de la base de datos objeto del contrato, así como los términos y condiciones de acceso a la misma a través de la red Internet.
La utilización de los servicios materia de este contrato, implica la aceptación por parte de EL SUSCRIPTOR de los términos y condiciones de utilización del servicio.
DECIMO SEGUNDA.- DERECHOS DEL
SUSCRIPTOR: Son
derechos de EL SUSCRIPTOR (a) los previstos en el presente contrato, (b) los contenidos en la Ley 1480 de 2011 o Estatuto de Protección al Consumidor, y (c) el derecho de
retracto, es decir, la facultad de EL SUSCRIPTOR de resolver el presente contrato y de recibir el reintegro del dinero que hubiese pagado. El término máximo para ejercer el
derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir del perfeccionamiento del presente contrato, y se ejercerá mediante comunicación enviada a la dirección para notificaciones
prevista en el presente contrato.
DECIMO TERCERA.- OBLIGACIONES
DEL SUSCRIPTOR:
Constituyen obligaciones de EL SUSCRIPTOR, las siguientes: a) Contar con un equipo de cómputo, conexión telefónica, inalámbrica o de fibra óptica y Proveedor de Servicios de acceso
a Internet que permitan el acceso a los servicios ofrecidos por LA EMPRESA mediante el presente contrato; b) Abstenerse de transferir, dar en comodato, enajenar, donar o dar
conocimiento a terceros, bajo cualquier modalidad, del nombre del Usuario y la Contraseńa que a su nombre han sido suministrados y registrados por LA EMPRESA para acceder a los
servicios que ofrece la misma. La confidencialidad de esta información es responsabilidad exclusiva de EL SUSCRIPTOR; c) Abstenerse de extraer o copiar total o parcialmente la
información y textos de la base de datos para desarrollar actividades comerciales propias o ajenas y en general comercializar a su nombre o a nombre de terceros dicha información; d) Abstenerse
de celebrar contratos con terceros que en forma alguna impliquen un lucro para EL SUSCRIPTOR (sueldo y/o honorario) y que tengan por objeto el acceso a la base de datos objeto
de este contrato; e) Asumir en su totalidad los costos por servicios y llamadas telefónicos, servicio de línea de enlace conmutado o dedicado, cargos generados por las empresas prestadoras de
servicios en la red Internet y/o cargos generados por los proveedores de servicios de acceso a Internet, así como cualquier otro cargo relacionado con la capacidad técnica requerida por EL
SUSCRIPTOR para acceder a los servicios que presta LA EMPRESA, f) Observar a cabalidad las indicaciones, recomendaciones e instructivos suministrados por LA EMPRESA para
el acceso a los servicios que aquella presta, g) Mantener actualizada la protección antivirus del(os) equipos mediante el(os) cual(es) accese a los servicios de la
base de datos, h) abstenerse de suministrar información incompleta, incorrecta o falsa en el Formulario de Suscripción. (Código Penal Art. 296)
PARáGRAFO: LA EMPRESA queda
facultada para verificar y confirmar en todo momento, durante la vigencia del presente contrato, el cumplimiento de las condiciones de uso pactadas, por cualquier medio que respecto de la base
de datos objeto este contrato, ejerza EL SUSCRIPTOR y en especial el cumplimiento de las obligaciones que a su cargo le establece el presente documento.
DECIMO CUARTA: No le está permitida a EL
SUSCRIPTOR la cesión total o parcial del presente contrato.
DECIMO QUINTA. - PROPIEDAD
INTELECTUAL y DERECHOS DE AUTOR: EL SUSCRIPTOR reconoce
que el sitio web, dominio, software, texto, imágenes, marcas comerciales, logotipos, botones, estructura, códigos fuente, selección, ordenación de contenidos, enlaces y base de datos se
encuentran protegidas por las leyes colombianas e internacionales sobre Derechos de Autor, Propiedad Intelectual e Industrial y se encuentran debidamente registradas. En consecuencia, se obliga
a no reproducirla o copiarla en forma parcial o total, estando únicamente permitida su utilización para fines estrictamente consultivos e investigativos. (Código Penal, Arts. 270 a 272)
DECIMO SEXTA. - TERMINACION
ANORMAL: LA
EMPRESA podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, sin mediar requerimiento alguno, en caso de incumplimiento por parte de EL SUSCRIPTOR de
cualquiera de las obligaciones nacidas del presente contrato. En ningún caso, y por razón de incumplimiento de EL SUSCRIPTOR, habrá lugar a devolución o reembolso de los valores
cancelados por el mismo con ocasión del presente contrato.
DECIMO SEPTIMA. - CLAUSULA
PENAL: En el
evento del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato, la parte incumplida deberá pagar a la otra, una pena pecuniaria equivalente al valor de la suscripción de
acuerdo con el Plan acogido por EL SUSCRIPTOR. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1592 del Código Civil, la multa seńalada corresponde a una estimación anticipada de
perjuicios y por ende impide al acreedor de la misma reclamar una indemnización adicional de perjuicios por la vía judicial. Lo anterior, no obstante, en el evento en que EL SUSCRIPTOR incumpla
la prohibición establecida en el literal c) de la cláusula DECIMO PRIMERA del presente contrato, LA EMPRESA podrá acudir a la vía judicial para reclamar la indemnización de los
perjuicios sufridos por dicho incumplimiento, en lo que exceda de la suma de la multa anotada.
DECIMO OCTAVA. -
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO: El presente contrato quedará
perfeccionado con la confirmación por parte de LA EMPRESA de haber recibido a satisfacción, el pago real y efectivo del precio del mismo por parte de EL SUSCRIPTOR, de acuerdo con
el Plan Tarifario escogido por aquel, según consta en el respectivo Formulario de Suscripción.
DECIMO NOVENA. - SOLUCION DE
CONTROVERSIAS: Las
diferencias que surjan entre las partes en relación con la interpretación y ejecución del presente contrato, buscarán ser resueltas por aquellas mediante la conciliación cuyo trámite deberá
efectuarse ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Habiéndose agotado previamente el medio anterior en el término máximo de un (1) mes sin que se haya logrado dar solución a la diferencia, ésta
será sometida a un Tribunal de Arbitramento designado por Cámara de Comercio de Bogotá, D.C., a menos que EL SUSCRIPTOR le manifieste a LA EMPRESA, dentro del mismo
término anterior y por escrito, que no conviene con el arbitramento como forma de solucionar la controversia. El Tribunal decidirá en derecho y se sujetará a las disposiciones del derecho
sustantivo y procesal de la República de Colombia, en particular del Decreto-Ley 1818 de 1998, del Decreto 2279 de 1989, de la Ley 446 de 1998, de la Ley 23 de 1991, del Decreto 2651 de 1991,
de la Ley 640 de 2001 y de las demás que resulten aplicables a la materia. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, escogido mediante sorteo entre los árbitros inscritos en las listas
que lleve dicho centro y quien sesionará en la ciudad de Bogotá D.C. Su organización interna se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación
respectivo. La Parte contra la que se dicte un laudo arbitral condenatorio, total o parcial, pagará la totalidad de los gastos, costos y honorarios del arbitramento respectivo.
VIGESIMA: AUTORIZACIóN DE USO DATOS DE REGISTRO-HABEAS DATA:
EL
SUSCRIPTOR, acepta que los datos
personales aportados en el momento de su registro, o cualquier otro momento a LexBase para su acceso a los servicios de
www.lexbase.com , sean utilizados con la finalidad de facilitar la
prestación de los servicios solicitados, para la correcta identificación de los usuarios que solicitan servicios personalizados, para la realización de estudios estadísticos de los usuarios que
permitan diseńar mejoras en los servicios prestados, para la gestión de tareas básicas de administración, así como para mantenerle informado, por correo
electrónico o bien por cualquier otro medio de novedades , boletines, productos y servicios relacionados con LexBase.
En el caso de comunicaciones comerciales a
través de correo electrónico o medio equivalente, al momento de registrarse en www.lexbase.com , EL SUSCRIPTOR, elegirá sobre prestar su consentimiento expreso para el envío de publicidad a través de dicho medio. Así mismo, al registrarse en www.lexbase.com , EL
SUSCRIPTOR, acepta que sus datos de registro puedan ser proporcionados a terceras personas para marketing, publicidad u otros usos relacionados con el ejercicio del objeto. �LexBase utilizará los correos electrónicos o cualquier otra información personal para contactar a los usuarios, y podrá dirigirlos
con fines específicos a los usuarios.
EL
SUSCRIPTOR, responderá, en
cualquier caso, por la veracidad de los datos facilitados y LexBase, procederá de acuerdo al Reglamento Interno de Políticas y Procedimientos de datos personales.�
A fin de seguir tratando estos datos requerimos
de su autorización dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 10 del Decreto 1377 de 2013
En caso de manifestar su negativa frente a esta autorización, cualquier
SUSCRIPTOR registrado puede contactarse dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de este comunicado para ejercer el derecho a acceder o rectificar estos, mediante correo
electrónico
vpcomercial@lexbase.info o usuarios@lexbase.info
Una vez vencido el periodo seńalado
anteriormente descrito , LexBase podrá mantener un tratamiento sobre los datos suministrados con anterioridad a esta nueva
legislación.
VIGESIMA PRIMERA. EL SUSCRIPTOR declara
que ha sido informado suficiente, anticipada y expresamente sobre la existencia, efectos y alcance de las condiciones generales del presente contrato.
VIGESIMA SEGUNDA. -
NOTIFICACIONES A LAS PARTES: Para efectos del presente
contrato, las partes podrán ser ubicadas en las siguientes direcciones, teléfonos y direcciones electrónicas:
LA EMPRESA:
Dirección: Calle 92 # 15-48 Of.
401 de la ciudad de Bogotá D.C.
Teléfono: (1) 617-0121
Dirección electrónica: usuarios@lexbase.info
EL SUSCRIPTOR:
Sus teléfonos y dirección
electrónica se encuentran especificados en el Formulario de Suscripción diligenciado por EL SUSCRIPTOR..
Bogotá, D.C. Enero� de 2016
Fuente: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA -
2024-10-05 00:41:16
Fuente: TRIBUNAL DE JUSTICIA EUROPEO -
2024-10-04 19:07:27
Fuente: CAMARA DE REPRESENTANTES -
2024-10-04 18:50:15
Fuente: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN - (…) El concepto prístino de la carga probatoria se compendia en el aforismo romano ei incumbit probatio qui dicit non qui negat
2024-10-04 17:19:05
Fuente: TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN - (…) Así las cosas, calculado por la Sala el IBL, con base en la historia laboral obrante en el expediente, se obtiene la suma de $1.335.789,34 como IBL de los últimos 10 años
2024-10-04 17:17:12
Fuente: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA -
2024-10-04 16:22:59
Fuente: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA -
2024-10-04 16:20:19
Fuente: CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA -
2024-10-04 16:17:58